CAPITULO II
DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO
Art. 3° .El Colegio está capacitado para adquirir bienes muebles
e inmuebles y contraer obligaciones con los Bancos de la Nación
Argentina, Hipotecario Nacional, Municipal y Provincia de Buenos
Aires, entre otros.
Art. 4° .El patrimonio se compone:
a) De las cuotas que abonen los colegiados.
b) De los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiriera en
lo sucesivo por cualquier título, así como de las rentas que los mismos
produzcan.
c) De las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acuerden.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS COLEGIADOS.
CONDICIONES DE ADMISION.
OBLIGACIONES Y DEBERES.
SUSPENSION Y EXPULSION.
Art. 5° .El Colegio Médico de Gastroenterólogos está constituido por aquellos profesionales que se dedican fundamentalmente al estudio y/o tratamiento de las afecciones del aparato digestivo y de sus glándulas anexas, en forma total o parcial, que cumplan con las condiciones establecidas por el presente Estatuto y practiquen la especialidad dentro de la República Argentina.
Art. 6° .Los miembros del Colegio Médico de Gastroenterólogos son de siete categorías:
a) MIEMBROS ACTIVOS: son aquellos profesionales que han llenado
los requisitos legales que precisa el inciso c) del artículo 21 de la
Ley 17.132 y los establecidos por este Estatuto para su admisión, han
sido aceptados como tales por la Comisión Directiva, ejerciendo su
actividad en el ámbito de la Capital Federal.
b) MIEMBROS ACTIVOS NO RESIDENTE: son aquellos profesionales que
han llenado los requisitos legales que precisa el inciso c) del
artículo 21 de la Ley 17.132 y los establecidos por este Estatuto para
su admisión, han sido aceptados como tales por la Comisión Directiva,
ejerciendo su actividad fuera del ámbito de la Capital Federal.
Tendrán los mismos derechos que los Miembros Activos, salvo aquellos
que para su defensa o gestión por razones jurisdiccionales, escaparen a
los límites de la ciudad de Buenos Aires, así como también aquellos
que esten contemplados por los Colegios Provinciales donde se hallaren
matriculados.
c) MIEMBROS PLENARIOS: son aquellos que han tenido una actuación
de 20 o más años, debidamente reconocidos y en forma permanente y
exclusiva en la Gastroenterología y solicitan su pase de Miembro
Activo a esta categoría. Deberán ser aceptados por Comisión Directiva
debiendo ser propuestos por la misma, a la primera Asamblea General
Ordinaria que se realice posterior a dicha determinación de la
Comisión Directiva.
d) MIEMBRO HONORARIO: será aquel Miembro Plenario que a juicio
de la Comisión Directiva se haya dedicado significativamente tanto en
el plano científico como en aquellos otros que son objetivos del
Colegio: formación de Escuelas Gastroenterológicas; aportes
fundamentales para la jerarquización del Gastroenterólogo;
implementación de método de estudio o de planificación en
Gastroenterología; que representen un importante adelanto en la
atención de los enfermos del aparato digestivo. Las propuestas que no
podrán ser más de un Miembro Honorario por año serán aprobadas en
reunión de Comisión Directiva citada al efecto, debiendo ser
ratificadas en la primera Asamblea General Ordinaria posterior a dicha
reunión.
e) MIEMBRO CORRESPONDIENTE NACIONAL: es la distinción que se
otorgará al Gastroenterólogo argentino no miembro del Colegio, que se
haya dedicado significativamente tanto en el plano científico como en
aquellos otros que son objetivos del Colegio: formación de Escuelas
Gastroenterológicas; aportes fundamentales para la jerarquización del
Gastroenterólogo; implementación de método de estudio o de planificación
en Gastroenterología; que representen un importante adelanto en la
atención de los enfermos del aparato digestivo. La designación se hará
en reunión de Comisión Directiva citada al efecto, con posterior
información a la primera Asamblea General Ordinaria posterior a dicha
decisión. Estará exento de abonar la cuota social.
f) MIEMBRO CORRESPONDIENTE EXTRANJERO: se otorgará esta
categoría al Gastroenterólogo que a juicio de la Comisión Directiva
cumpla con los requisitos establecidos en el inciso precedente para
Miembro Correspondiente Nacional. La designación se hará de igual
norma.
g) MIEMBROS ACTIVOS FUNDADORES: son los profesionales que
participaron en la preparación y/o contribuyeron a la formación del
Colegio Médico de Gastroenterólogos, según constancias.
h) Los Presidentes del Colegio Médico de Gastroenterólogos serán
designados MIEMBROS HONORARIOS al finalizar su mandato. Los MIEMBROS
PLENARIOS que hayan cumplido 25 anos de antigüedad, serán designados
MIEMBROS HONORARIOS. En ambos casos el Diploma correspondiente será
entregado en el mismo acto de juramento de los nuevos miembros.
Art. 7° .Para ser MIEMBRO ACTIVO se requiere:
a) Ser médico egresado de Universidad Nacional o Privada con
título reconocido por el Estado o de una Universidad Extranjera con
título certificado por autoridad competente.
b) Haber cumplido una actividad de (5) cinco años como mínimo en
un Servicio de Gastroenterología teórico y práctico y con evaluación
concomitante y final, reconocido éste por el Colegio Médico de
Gastroenterólogos. En todos los casos se exigirán las constancias
expedidas por autoridad competente, pudiendo solicitar el Colegio los
testimonios que estime pertinentes, a fin de constatar fehacientemente
la documentación presentada. Toda falsedad debidamente probada, dará
derecho al Colegio a inhibir al postulante durante los próximos (10)
diez años para nueva presentación y a iniciar las acciones que se
consideren convenientes previo cumplimiento de los procedimientos del
Código Deontológico del Colegio.
c) Someterse a una prueba de capacitación cuya reglamentación la establecerá la Comisión Directiva del Colegio.
d) Reunir las condiciones exigidas en el Código de Deontología.
e) Presentar curriculum vitae, junto a su solicitud. En esta
última expresará su conformidad de cumplir fielmente con el Estatuto
del Colegio Médico de Gastroenterólogos y con el Código de
Deontología., así como con todas las disposiciones y resoluciones que
determinen las autoridades del Colegio.
f) El Colegio podrá eximir de la prueba de capacitación a los
postulantes que a juicio de la Comisión Directiva acrediten antecedentes
suficientemente válidos en la especialidad por la antigüedad en el
ejercicio de la Gastroenterología y/o trabajos en la materia y/o
docencia. La Comisión Directiva deberá informar ello a la Asamblea
General Ordinaria más próxima, la cual podrá objetar en forma fundada la
eximisión otorgada.
g) El Colegio podrá incorporar como miembros a los egresados de
una Residencia Completa en Gastroenterología con evaluación
concomitante y final. Dicho curso deberá contar con el reconocimiento
previo de este Colegio el cual participará activamente en el
seguimiento de la actividad curricular.
h) El Colegio podrá incorporar como miembros a los egresados de
una Residencia Completa en Gastroenterología, cuando la misma haya
sido reconocida por este Colegio y el mismo haya participado en el
seguimiento de los objetivos y evaluación concomitante de los
residentes. El Colegio no considerará para los fines precedentes la
simple rotación por Servicios de Gastroenterología.
i) Presentar certificado de Médico Especialista en
Gastroenterología expedido por Colegios de Médicos Provinciales,
cuando estos Colegios actúen dentro de los marcos legales de cada uno
de esos estados provinciales. Para ello ambos Colegios deberán haber
firmado previamente un Convenio de Reciprocidad aprobado de acuerdo a
sus Estatutos o por las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de
ambos y en las cuales se haya explicitado en la Orden del Día
respectivo dicho tema.
Art. 8° .Son derechos y deberes de los colegiados:
a) El Colegio Médico de Gastroenterólogos participará en la
defensa de sus colegiados en las instancias en que le sea requerida,
cuando las mismas emanen del ejercicio de la Gastroenterología, dentr
del marco que establece este Estatuto.
b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva del Colegio, las
iniciativas que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento
de la institución.
c) Utilizar los servicios, ventajas o dependencias que para el beneficio general de sus miembros establece el Colegio.
d) Comunicar dentro de los (10) diez días de producido, todo cambio de domicilio.
e) Emitir su voto en las elecciones para miembros de la Comisión
Directiva y del Tribunal de Deontología, Disciplina y Asesoramiento.
f) Ser electo para cargos especificados en el inciso precedente
de acuerdo a las posibilidades que le brinda la categoría en que
actúa.
g) Denunciar a la Comisión Directiva los casos de su
conocimiento que configuren el ejercicio ilegal de la medicina, o
cualquier otra transgresión que juzgue lesiva para la ética
profesional, de miembros colegiados o de cualquier otro
Gastroenterólogo que no pertenezca al Colegio.
h) Contribuir al prestigio y progreso de la Gastroenterología
Argentina, colaborando con el Colegio en el desarrollo de su cometido.
i) Cumplir con puntualidad con las cuotas de colegiación que se
determinen, las cuales serán ajustadas de acuerdo a modalidad que se
establezca. El incumplimiento del pago de cuotas de colegiación luego
de un año calendario será notificado fehacientemente al colegiado. Si
vencidos los (3) tres meses de tal notificación, no diere cumplimiento
a tal obligación será notificado que se le cancelará la colegiación,
reservándose el Colegio pleno derecho para las acciones que estime
corresponder. La morosidad será causal de suspensión de todos los
derechos del colegiado.
j) Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio
profesional, como también las reglamentaciones internas, acuerdos y
resoluciones de las autoridades del Colegio.
Art. 9° .Los miembros del Colegio Médico de
Gastroenterólogos podrán ser sancionados, previo sumario de acuerdo
con las reglamentaciones que dicte el Colegio.
Las sanciones disciplinarias son:
a) Advertencia privada por escrito.
b) Amonestación por escrito, la que comunicará a la Asamblea.
c) Suspensión del Título de Miembro del Colegio por (6) seis
meses y comunicación a los otros Colegios Médicos del distrito
correspondiente.
d) Cancelación del Título de Médico Gastroenterólogo otorgado
por este Colegio y de la categoría de Miembro del Colegio a la que
perteneciere.
e) El Colegio dará a publicidad por los medios que considere
idóneos la sanción enumerada en el inciso d), pudiéndose eximir de
mencionar la causa excepto que exista orden judicial explícita y
comunicará las enumeradas en los incisos c) y d) a las entidades que
estime corresponder y a todas con las que tenga firmado acuerdos o
convenios de reciprocidad.
f) Para aplicar las dos primeras sanciones señaladas en los
incisos a) y b) se requerirá el voto de la mayoría de los Miembros de
la Comisión Directiva.
g) Para aplicar las sanciones indicadas en los incisos c) y d)
se requiere el voto favorable de los dos tercios de los Miembros de la
Comisión Directiva y de los dos tercios de votos de los presentes en
la Asamblea General Ordinaria próxima a la fecha en que el Miembro
haya sido sancionado.
h) Los Miembros sancionados con advertencia o amonestación
tendrán derecho de apelación de la medida aplicada en la próxima
Asamblea, siempre que manifiesten por escrito a la Comisión Directiva
dicho deseo y dentro de los (30) treinta días de notificados de la
sanción.
Art. 10° .Los trámites disciplinarios pueden ser
iniciados por un Miembro Activo y siempre por medio de denuncia
formulada por escrito; por simple comunicación de Magistrado; por
denuncia de reparticiones públicas; por la Comisión Directiva del
Colegio Médico de Gastroenterólogos y por otros Colegios Médicos. El
sumario respectivo será iniciado por la Comisión Directiva y girado al
Tribunal de Deontología, Disciplina y Asesoramiento y sustanciado
conforme a derecho de acuerdo a la reglamentación que se establezca.